¿Cómo Declarar en Hacienda las Criptomonedas o el Bitcoin?

0

¿Qué hago si compré Bitcoin o Criptomonedas?

Si bien es cierto que aún no hay leyes claramente establecidas (puesto que es algo nuevo para todos), hacienda ya se ha pronunciado en varias ocasiones con respecto a este tema.

Y siendo una de las mayores preocupaciones de los inversores en bitcoin y criptomonedas en España, si se deben declarar y pagar impuestos por tenerlas o invertir en ellas.

Tipos de Impuestos Criptomonedas

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
  • Impuesto de la Renta (IRPF)
  • Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

Empecemos por el primero de ellos, no hay que declarar/pagar el IVA, puesto que la compra-venta de criptomonedas o bitcoin está exento del mismo.

En el caso del IRPF, si debemos tributar cualquier transacción realizada con bitcoin, fiat (euros) o criptomonedas ya que continuamente están cambiando de valor y pueden generar pérdidas o beneficios, por ejemplo pasar bitcoin a fiat o pasar bitcoin a ethereum o cualquier otra criptomoneda.

En cuanto al IP, te obliga a tributar por los bienes que tienes a partir de una cantidad mínima, que puede variar en cada comunidad, lo cual supone que a 31 de diciembre, hay que sumar el valor de tus bienes (terrenos, inmuebles, cuentas, acciones, bitcoin etc…) y comprobar si alcanzas ese mínimo que te obliga a presentar el impuesto de patrimonio y pagar por el mismo.

* Actividades como minar, airdrops, staking etc.. también hay que declararlas puesto que están generando beneficios o aumentando tu patrimonio.

Modelo 720 para Bitcoin y Criptomonedas

El Modelo 720 es una declaración de carácter informativo sobre bienes y derechos en el extranjero y se debe presentar antes del 31 de Marzo de cada año.

Lo más reciente que han publicado es que deberán declararse y que podrán multar con 5.000 euros aquellos que no lo hagan. Y aunque aún no se haya aprobado (posiblemente se haga este año), se supone que sino tienes más de 50.000 euros en exchanges extranjeros no hace falta declararlo.

¿Y que es lo más fácil?

Como comentamos anteriormente, al no haber nada o muy poco escrito, hay quienes dicen que el minado o la compra-venta de bitcoin/criptomonedas no es una actividad económica y “poco” se debe hacer hasta que realmente lo regulen en condiciones. Convertir Dinero = Pagar

Lo que si está más claro, y es de lo que más se habla entre todos, es que almacenes las criptomonedas en wallets por seguridad, y ser de esta manera, el custodio de tus criptos (como si tuvieras una caja fuerte en casa con oro o fiat). Y una vez las conviertas a fiat (dinero/euros) es cuando tendrás que declararlo en tu renta como IP y pagar por ello, en base a estos valores (en el caso de ganancias):

  • De 0 a 6.000 euros  = 19%.
  • De 6.000 a 50.000 euros = 21%
  • Más de 50.000 euros = 23%

Dudas y Conclusiones

¿Y si dono mis criptomonedas a alguien o me compro algo? ¿Y si las pierdo o me las roban? ¿Y si solo tengo pérdidas? ¿Y si las tengo en una wallet/ledger/trezor? ¿Y si…?

Existen cientos de preguntas y dudas que posiblemente muchas de ellas estén en el limbo porque no haya una respuesta clara o una ley que las regule, por eso, es recomendable contar con la ayuda de un asesor experto en Bitcoin y criptomonedas ya que actualmente se están regulando y la Agencia Tributaria está continuamente actualizándose al respecto.

Rating y Etiquetas

Comentarios

Su e-mail no será publicado. Campos obligatorios *